Nuevo modelo 309 de IVA
Orden HFP/1245/2022, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/3625/2003 por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del IVA. BOE 19-12-2022
La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y se aplicará a las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2023 y siguientes. Adapta el modelo 309 a los cambios en materia de tipos impositivos introducidos en el IVA.
Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, el artículo 18 del citado Real Decreto-ley 11/2022, establece el tipo del 5% sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos de suministro de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.
El tipo del 5% se aplica también a los contratos de suministro de energía eléctrica cuyos titulares sean perceptores del bono social, y además tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.
Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre del mismo año, los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 17/2022, establecen el tipo del 5% para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera para leña.
Nuevos modelos de IVA para 2023
Modelos:
303
322
390
Novedades Declaraciones Informativas 2022
Modelos 345 y 187
Modelos 181, 184, 196, 198, 280, 289 modificados por el Proyecto de Orden Anual de Informativas
Modelos 189 y 720
Modelo 480 y 190: [AEAT] Agencia Tributaria - Declaraciones Informativas - Modelo 480 y 190 (19.12.2022) #2688
Modelos 172 173 y 721 Nuevas obligaciones de información sobre monedas virtuales
Modelo 390
Declaraciones Informativas - Modelo 480 y 190
Modificación de la Orden EHA/3127/2009 por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
«Por excepción, no se incluirán en el modelo 190 las retribuciones del trabajo en especie respecto de las cuales no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta conforme a lo previsto en el artículo 102.2 del Reglamento del Impuesto (contribuciones satisfechas por los promotores de Planes de Pensiones y de Mutualidades de Previsión Social y de los Planes de Previsión Social Empresarial, así como las aportaciones a dichos Sistemas de Previsión Social que deriven de una decisión del trabajador, que reduzcan la base imponible), sin perjuicio de la obligación de declarar los datos relativos a dichos conceptos en el modelo 345.»