¡Sanción de la AEPD a un Establecimiento Hotelero!
Uso de una fotografía para la identificación del huésped en tu establecimiento

La Agencia Española de Protección de Datos, en adelante, “AEPD”, ha impuesto una multa de 30.000 euros a un hotel por escanear la página principal del pasaporte de un cliente, incluyendo la fotografía.

El denunciante presentó una reclamación contra el establecimiento. El cliente se opuso al escaneo alegando que no todos los datos incluidos en el mismo son necesarios, a lo que el empleado del hotel le respondió que dicho escaneo se realizaba siguiendo instrucciones de la policía. 

La ley establece la obligación de registrar los datos identificativos (número de documento de identidad, apellidos, nombre, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, entre otros) mediante la exhibición del documento de identidad (incluido el pasaporte) del cliente que contrate servicios de alojamiento según lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (coloquialmente conocida como la “Ley Mordaza”) y por la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio. 

El problema surgió a raíz de que el hotel utilizó la fotografía escaneada del pasaporte con la finalidad de verificar la identidad del cliente, al realizar cargos en la cuenta de la habitación, y evitar el uso fraudulento de la tarjeta del hotel por parte de terceros y no causar un perjuicio económico a los clientes.

En el caso de que deseemos usar la fotografía para un fin distinto a los permitidos por la ley, se debe obtener el consentimiento del cliente en el momento de escanear su fotografía, durante el check-in.

Por ello la AEPD sanciona al hotel con una multa de 30.000 euros por el tratamiento de la fotografía del cliente para otra finalidad, como es la verificación de la identidad a la hora de realizar cargos. La AEPD manifiesta que la base jurídica para dicho tratamiento NO es el interés legítimo y que en el momento del check-in ni se informó ni solicitó el consentimiento al cliente sobre el uso de su fotografía para dicha finalidad.

Se puede encontrar la resolución completa en www.aepd.es

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